En fecha 21 de noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Yennys Marthina Villegas y Yoel Ricardo López, con Cédulas de Identidad Nros. 15.283.985 y 14.442.729, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana B- N° B-4, municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo en la Calle 21, entre segunda y tercera avenida, casa N° 2-26, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Yennys Marthina Villegas y Yoel Ricardo López, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Yoel Ricardo López, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos en manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo y los entregará a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. El padre se compromete a cubrir el 100% del pago de las mensualidades del Instituto Educativo donde estudia el niño, el cual el obligado alimentista cancelará los primeros cinco días de cada mes ante el Colegio “Andrés Bello” ubicado en la ciudad de San Felipe. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año requerido por su hijo, así como los regalos decembrinos, quien se los entregará a la madre de su hijo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yennys Marthina Villegas y Yoel Ricardo López han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Yoel Ricardo López, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, distribuidos en manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo y los entregará a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. El padre se compromete a cubrir el 100% del pago de las mensualidades del Instituto Educativo donde estudia el niño, el cual el obligado alimentista cancelará los primeros cinco días de cada mes ante el Colegio “Andrés Bello” ubicado en la ciudad de San Felipe. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año requerido por su hijo, así como los regalos decembrinos, quien se los entregará a la madre de su hijo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,





Solic N° 2501/08.
BMdR/kpo/sa.-