San Felipe 26 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 21 de noviembre de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos YENNYS MARTHINA VILLEGAS y YOEL RICARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.283.958 y 14.442.729, respectivamente y domiciliados en el municipio Independencia y San Felipe de este estado, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y cursa al folio 3 del expediente. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENNYS MARTHINA VILLEGAS y YOEL RICARDO LOPEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: el padre, ciudadano YOEL RICARDO LOPEZ, compartirá con su hijo los fines de semana, los dìas viernes desde las 12:00 pm, que el transporte lo dejará en la casa de la abuela paterna hasta el domingo a las 9:00 am que el padre lo retornará al hogar materno. En época decembrina, el dia 24 y 25 de diciembre, el 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana Santa y la de carnaval, serán compartidos, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. En las vacaciones escolares el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, compartirá quince dias con el padre y quince días con la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: el padre, ciudadano YOEL RICARDO LOPEZ, compartirá con su hijo los fines de semana, los dìas viernes desde las 12:00 pm, que el transporte lo dejará en la casa de la abuela paterna, hasta el domingo a las 9:00 am que el padre lo retornará al hogar materno. En época decembrina, el dia 24 y 25 de diciembre, el 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana Santa y la de carnaval, serán compartidos, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. En las vacaciones escolares el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, compartirá quince dias con el padre y quince días con la madre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Ut-Supra. Años: 198° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2505/08.
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