En fecha 24 de noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Aida Rosa Castillo y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, con Cédulas de Identidad Nros. 11.651.214 y 11.274.503, mayores de edad y domiciliados la primera en la Calle 10, entre avenida 7 y 8, casa N° 10-4, municipio Bruzual estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida 7, esquina calle 10, Barrio El centro, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan inserta al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 19 de noviembre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Aida Rosa Castillo y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, ya identificados, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “El ciudadano ALÍ REYDAN YARBOUH CASIMIRO, le cede en este acto la Custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, a la madre la ciudadana AIDA ROSA CASTILLO MORA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 24 de noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Aida Rosa Castillo y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, ya identificados, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Alí Reydan Yarbouh Casimiro, antes identificado, conviene a modificar la responsabilidad de crianza, la custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, la cual era ejercida por el, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por la progenitora, ciudadana AIDA ROSA CASTILLO, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral del niño in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Crianza, Custodia, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

TSU. Katiuska Pérez Ojeda.


En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

TSU. Katiuska Pérez Ojeda,





Solic Nº 2510-08
BMdR/kpo/sa.-