San Felipe, 26 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º


Se inició procedimiento de medida de protección de colocación provisional en entidad de atención a favor de los niños JHENZY MARBELIS, nacida el 17 de agosto de 1.999, LILIBETH LUISANA, nacida el 25 de febrero de 1.996, ISIDRO MANUEL nacido el 30 de mayo de 2.004, JHENZY MANUELA, nacida el 11 de enero de 2.003, YENSY ANDREINA, nacida el 6 de octubre de 2.005, hijos de la ciudadana YOVERA FERNANDEZ YENZY YAMILET, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 18.757.573 por requerimiento de la prenombrada ante el Consejo de Protección del Municipio del Municipio San Felipe del estado Yaracuy por no contar con los medios para tener a sus hijos. Durante el proceso se procuró la emparentabilidad y se verificó las condiciones de los hijos. La madre posteriormente manifestó su deseo de tener a sus hijos, el no tener impedimento para ello, es por lo que no constando en autos que exista impedimento para que la madre tenga a sus hijos y quien pidió la colaboración del Consejo de Protección por una situación casuística, y por cuanto durante la permanencia de los hijos en la entidad la madre ha estado muy pendiente de los hijos, se le han concedido permisos para pernotar con ella, a los fines de mantener la emparentabilidad con los hijos; y hasta tanto se reciban el informe definitivo, considera quien juzga que los hijos deben permanecer con su madre quien solo pidió la intervención del Consejo de Protección por un momento de crisis económica que sufrió, circunstancia que señala haber superado y los inconvenientes con la hija mayor se debía a una manipulación que según los informes de la medicatura forense y cruz roja al cual se le da pleno valor probatorio, se evidencia que la niña mayor no presenta ningún signo de abuso. No encontrándose impedimento para que los hijos estuvieran con su madre en fecha 28 de enero de 2.008 se concedió medida de cuidado en su propio hogar y se ordenó la entrega de los hijos a la madre.
Ahora bien por cuanto a pasado un tiempo más que suficiente la madre con los hijos con que se hayan presentado inconvenientes. El presente asunto se inicia por soloitud de la madre por no tener para el momento de la intervención a través de la medida de protección las condiciones para tener a sus hijos, condiciones que mejoraron más adelante y ha pasado más que un tiempo suficiente para que las madre tuviera bajo vigilancia a sus hijos considera quien juzga que se debe declarar extinguida las medidas provisionales dictadas en la presente causa y ordenar el archivo del expediente.-
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDADOS EN SU PROPIO HOGAR, a favor de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes estarán bajo los cuidados de la ciudadana YOVERA FERNANDEZ YENZY YAMILET, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 18.757.573. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 ,126 literal “c” y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 7713