San Felipe, 26 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 9236-07


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:


MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Régimen de Convivencia familiar (Fijación), por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano ELIN SAUL GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.109, domiciliado en el Callejón San Miguel, casa Nª 18-15, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, de tres (3) y un año y once meses (1 y 11 meses) de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.254.333, domiciliada en la Urbanización La Pradera, sector San Jacinto, tercera calle casa Nª 75, municipio Cocorote estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño original de las partidas de nacimientos de los niños de autos, fotocopia de la cédula de identidad del padre.
Por auto de fecha 22 de enero 2007, se recibió la presente causa y quedo signada bajo el N° 9236.
En fecha 15 de enero de 2007, mediante auto se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos SINAI MARQUEZ YOVERA y ELIN SAUL GARRIDO PARRA, para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, a fin de realizar acto conciliatorio, ese mismo día a las 10:00 am. Oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de solicitar el informe a los prenombrados ciudadanos. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libraron boletas y oficios.
Al folio trece (13) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregado en fecha 05/02/2007.
Al folio catorce (14) del presente expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, y agregada en fecha 07/02/2007.
Al folio quince (15) del presente expediente, riela boleta de citación sin firmar por el ciudadano Elin Saúl Garrido Parra, y agregada en fecha 07/02/2007.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de febrero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Règimen de Convivencia Familiar, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ELIN SAUL GARRIDO PARRA, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y un año y once meses (1 y 11 meses) de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra la ciudadana SINAI MARQUEZ YOVERA, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal,



Exp.Civil N° 9236-07
BMdR.kpo.sa.-