REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto la solicitud anterior interpuesta proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy recibida por COLOCACION FAMILIAR y MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 28 de agosto de 2008, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) meses de nacido y a la niña YABERLIN PERAZA, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, estableciendo que el primero estaría bajo los cuidados de los ciudadanos JAVIER BARRIOS y YAIMAR GAMBOA, titulares de la cédula de identidad Nros 13.632.156 y 14.789.293 respectivamente y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, institucionalizarla en la Casa Hogar Don Federico Lizarraga; por cuanto no es conveniente la separación de los hermanos y el niño el niño fue trasladado a otra jurisdicción, en interés superior conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: dictar Medida de Colocación en entidad de atención que se cumplirá en la Casa Hogar Don Federico Lizarraga, mientras que se ubica una familia sustituta para ambos niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, o sean reintegrados a su familia de origen de origen. En consecuencia se ordena oficiar a la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”. Librar boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que realice el traslado inmediato del niño a la Casa Hogar Don Federico Lizarraga, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente. Librese Boleta y oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Civil Nº 12363/08
Wb