San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por declinatoria de competencia, interpuesta por el ciudadano WILLIAN IVAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.818, debidamente asistido por la Abogada Petra Mercedes Calvete, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 34.741, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos, del adolescente De Cujus WILLIAM REYMOND TERAN CAMACHO. Vista el acta de matrimonio de los ciudadanos WILLIAN YVAN TERAN y REINA MARBELLA CAMACHO RIERA, que riela al folio cuatro (4); el acta de defunción del mencionado adolescente que riela al folio cinco (5); acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que riela al folio seis (6); y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JILMER RAFAEL QUINTERO y CARLOS EDUARDO CAPOTE GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.399 y 12.172.121 respectivamente, que cursan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos WILLIAN YVAN TERAN y REINA MARBELLA CAMACHO RIERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE fallecido ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2008 quien era titular de la cédula de identidad N° 25.833.607 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
Sol. N° 2360-08
BMdR/kpo/sa.-
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