San Felipe, 5 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, seguido por la ciudadana ELIXANDRA MORAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.507.361, domiciliada en la calle 29 de julio primera vereda casa N° 3 Guarenas, municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MIJARES GONZALEZ, Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento. Al folio 67 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1694/08.
En fecha 25 de enero de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se notificó a la ciudadana ELIXANDRA MORAN ZAMBRANO, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó oír a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 71 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 30 de enero de 2008.
Al folio 72 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIXANDRA MORAN ZAMBRANO y agregada a los autos en fecha 31 de enero de 2008.
Al folio 73 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, relativa a la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELIXANDRA MORAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.507.361, domiciliada en el estado Yaracuy municipio Sucre Parroquia Guama, Barrio Campo Nuevo avenida Eleazar López Contreras, entre La Plaza y la casa S/N a cuadra y media del Colegio Nicanor Travieso, en la casa de la Señora COLUMBA GRATEROL, para que proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 11 de noviembre de 1997, por ante la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS S.A., ubicada en la Av. Francisco de Miranda edificio Centro Sud América nivel P.B.M, local 5, urbanización El Rosal Caracas, Distrito Capital, por dos (2) pólizas de seguros, la primera de ellas en ZURICH-LIFE SECURE, del Banco CITY BANC, póliza N° 8484000000001, certificado N° 0000078673, y la segunda de éstas en la misma aseguradora, Banco BAN PRO, póliza N° 8482000000001, certificado N° 000000012542, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de la mencionada niña, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE ANTONIO VERGARA SOSA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.972.599.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
Sol. N° 1694/08
BMDR/cma.-
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