San Felipe, 5 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°


En fecha 10 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUDAMELL DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.959, domiciliada en Barrio Alegría II, Avenida 6, entre calles 31 y 32, numero de la casa 31-02, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la abogada YANESLA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera (1º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
El 10 de octubre de 2008, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2352/08.
En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 3 de noviembre de 2008.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUDAMELL DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.959, para que proceda a cobrar a favor de su hija, la suma de dinero que corresponda por prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, intereses de Caja de Ahorro, Seguro de vida, cualquier institución donde haya dejado beneficio alguno, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano ALFREDO JOSE TOVAR OROPEZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.582.389.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.


El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo




Sol. N° 2352/08
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