San Felipe, 05 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
En fecha 31 de Octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ENRIQUE PIÑERO Y RAMON ANTONIO RIVERO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.607.369 y V-16.949.326 respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector de Guarataro, casa s/n (casa de color amarillo y verde, cerca de una bodega del Sr. Francisco Solano Enrique y a cinco casas del estadium), Municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Guarataro, Primera Recta, Calle Principal, casa s/n, (casa de barro, frente a un potrero del Sr. Blas Benedetti), Municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 20 de Octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ENRIQUE PIÑERO Y RAMON ANTONIO RIVERO ENRIQUE, ya identificados, padres del niño ALEXANDER RAMON RIVERO ENRIQUE, de Ocho (08) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, donde el padre compartirá con su hijo los fines de semana desde los día Viernes a las 5:00 pm hasta los días domingo a las 12:00 pm, que lo retornará al hogar materno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2402. En fecha 05 de Noviembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN ENRIQUE PIÑERO Y RAMON ANTONIO RIVERO ENRIQUE, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano RAMON ANTONIO RIVERO ENRIQUE, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo los fines de semana desde los día Viernes a las 5:00 pm hasta los días domingo a las 12:00 pm, que lo retornará al hogar materno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Tsu. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Tsu. Katiuska Pérez.
Exp. Nº 2402-08/ Arbt.
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