San Felipe, 07 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en Forma Sumaria, interpuesta por la ciudadana Yasneris Mújica Marín, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 15.108.576, con domicilio en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque, B-14 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, Abogada en Ejercicio, Inscrita ante el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 106.263, actuando en nombre y representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) años de edad, según poder notariado ante la Notaria Pública de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, bajo el número 38, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien es hijo de los ciudadanos MIGUEL CIERI DI PENTIMA y XIOMARA ELIZABETH RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.510.678 y 10.559.978, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud por cuanto la Rectificación de Partida de Nacimiento Sumarias le corresponde a los Consejos de Protección, por ser las mismas subsanada en vía administrativa, por lo tanto dicho procedimiento no corresponde a este Tribunal; en consecuencia se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m. La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda,
Solic N° 2414/08.
BMdR.kpo.sa.-
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