REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

Exp. N° 1.077-08
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2008
198° y 149°
Observa este Tribunal, que en el presente expediente en fecha 21 de octubre del presente año, se dicto auto, mediante el cual se corrigió el lapso procesal en este juicio.
Ahora bien, se observa de dicho auto, que erróneamente se dijo: “…que el cartel de citación fue agregado a los autos en fecha 6 de este mes y año, lo cual a partir del día de despacho siguiente comenzó a transcurrir los quince días que se fijó para que la co-demandada antes identificada se diera por citada, …”. (OMISSIS) (Cursivas del Tribunal)
En este sentido, utilizando el mismo fundamento legal y jurisprudencial en que se apoyó este Juzgado en esa oportunidad, podemos ver que si bien es cierto, y como se dijo antes, a partir del día siguiente al día 6 de octubre de 2008 comenzaba a transcurrir el lapso de los quince días para que la parte co-demandada se diera por citada, también en cierto que en la parte in fine del primer aparte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”, (Cursivas del Tribunal), es decir, desde el momento en que la secretaria ponga constancia en autos, de haberse cumplido todas las formalidades establecidas en la norma mencionada supra.
En el presente caso, se evidencia de las actas procesales que, la secretaria de este Tribunal dejó constancia en fecha 9 de octubre de 2008, tal como consta a los folios 75 y 77 de las actas, de haber cumplido con la última formalidad a que se refiera la norma transcrita parcialmente arriba, por lo que de una simple operación matemática y verificado como fue del calendario o almanaque llevado por este Juzgado, los quince días para darse por citada la parte co-demandada en el presente juicio fenecieron el día 4 de noviembre de este año, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda en este tipo de procedimientos, que es el breve, el día 10 de noviembre de 2008, tal como ocurrió, por lo que el día de despacho siguiente, es decir, el día 11 de noviembre de 2008, comienza a transcurrir el primer día de los diez días de despacho, que tienen las partes para promover las pruebas a que hubiere lugar.
De esta forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, queda así corregido el auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008, y así se declara.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria Temporal,



T.S.U. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
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