República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Ocho.
AÑOS: 198º y 149º

Por recibido el oficio signado con el Nº 1846 de fecha diez (10) de Noviembre de 2008, adjunto carta de ROGATORIA DE COMISIÓN procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE OVIEDO, ASTURIAS (ESPAÑA), relativo a la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA incoado ante ese Tribunal por la ciudadana RAQUEL LOURDES MARTIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.789.695, bajo la asistencia letrada por turno de RAMÓN MACIAS BOVES, en contra del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ GARAY, titular de la cédula de identidad N° V-7.579.988, constante de cuatro (04) folios útiles más su anexo, en el cual se solicitan la citación del ciudadano LEONARDO HERNANDEZ GARAY, titular de la cédula de identidad N° V-7.579.988; désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 767/08 y por cuanto la presente comisión es competencia de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA PRACTICAR LA PRESENTE COMISIÓN de conformidad con el Artículo 857 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Remítase bajo oficio el presente Expediente al prenombrado Juzgado, líbrese oficio, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Guama a los veinticuatros (24) días del mes de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. Ligia Ode Silveira.
EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se registró y Publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.