REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Noviembre de 2.008.
Años: 198° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ELEN ZORAIDA CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.232 domiciliada en El Sector Peguaima Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 11 Y 10 Años de edad, y en contra del ciudadano: JULIO CESAR VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.077.512 con domicilio en El Sector Alfallano del Estado Guarico.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 14 de Agosto del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho acompañado de la boleta de citación del demandado de autos, al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Guarico.
Corre inserto al folio 13 del expediente, diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos donde consigna constancias de estudios de sus dos hijos.
Al folio 16 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Octubre de 2008, el Tribunal por auto acuerda la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, en su nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en la gaceta Oficial N° 38.088 de fecha 16/12/2004.
Al folio 33 del expediente se acordó agregar comisión emitida del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, debidamente cumplida sin firma del demandado por cuanto no fue posible localizarlo en la dirección indicada en el Libelo de la demanda.
Seguidamente corre inserto al folio 34, Opinión favorable emanada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Asimismo, al folio 36 del expediente cursa Planilla de deposito emitida mediante Fax del Estado Guarico como cancelación de Obligación de manutención, en su nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente por parte de su progenitor ciudadano JULIO VILLALOBO, en la cuenta corriente de este Juzgado. Posteriormente la demandante de autos hace efectivo el cobro de la primera quincena del mes de Octubre de dicha Manutención.
Cursa Planilla de deposito al folio 38, emitida mediante Fax del Estado Guarico como cancelación de Obligación de manutención, en su nombre y representación de sus dos (2) menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por parte de su progenitor ciudadano JULIO VILLALOBO, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre, la cual recibe conforme la demandante de autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, siendo las 10 de la mañana, comparecieron ambas partes de la presente causa, ciudadanos ELEN CAMPOS Y JULIO CESAR VILLALOBO, respectivamente, los cuales renunciaron al lapso de la comparecencia, y procedieron a llevar a cabo acto conciliatorio donde llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 300), es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, mediante depósitos en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-0060142640 de los niños mencionados. Para el mes de AGOSTO el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400), para cubrir los gastos de útiles escolares y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE El padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500) para comprar los estrenos de sus dos hijos. Se estableció que ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y de medicinas lo cual resolverán de manera telefónica por la distancia de habitación. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana ELEN CAMPOS quién manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte del demandado.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008. Visto que se expidió oficio para apertura de cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, y posteriormente el demandado se dio por notificado del Numero de la misma y Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) MENSUALES, según cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-0060142640 de los niños de auto, para el mes de Agosto depositará la cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400), y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre depositará la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500) como aguinaldos para sus dos hijos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, Conste,
La secretaria,
Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1381/08.
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