REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1261-2007
DEMANDANTE:
WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.517.822, actuando en este acto en representación de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A.,
DEMANDADO:
ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.225.136,
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
(Vía Intimación)
En fecha 19 de Julio del 2.007, se recibe escrito presentado por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.517.822, actuando en este acto en representación de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 50, Tomo 65-A, de fecha 07 de Marzo de l.997, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Rosalía Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.110, donde Demanda por Cobro de Bolívares, vía Intimación al ciudadano ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.225.136, domiciliado en la Calle Principal Caserío La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , en su carácter de Deudor Principal de las Notas de Entrega Nros. 1568, por la cantidad de 624.000,oo; 1773 por la cantidad de 52.500,oo y 0952 por la cantidad de 549.200,oo, (folio 1 al 4). Anexa igualmente a dicho escrito, copia del Registro Mercantil de la Empresa. (folio 5 al 25), copias fotostáticas debidamente certificadas de los recibos de productos entregados (folios 26 y 27).
En fecha 25 de Julio del 2.007, (folio 29) Se admite la demanda, y se procede a dictar el correspondiente Decreto de Intimación al ciudadano ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, para que pague o ejerza la Oposición prevista en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.640.000,oo) (hoy MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.641,oo). por concepto de Capital demandado. La cantidad de Ciento Noventa y Seis Mil Bolívares con Novecientos Veinte Céntimos (Bs. 196.920,oo) por concepto de Intereses ( hoy 196,92 Bolívares Fuertes). La cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 410.250,oo) por concepto de Costas y Costos del proceso ( hoy 410,25 Bolívares Fuertes). Así mismo deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a su Intimación, advirtiéndosele de que si no paga o formula Oposición dentro del plazo indicado, el Decreto de Intimación quedará como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se procederá a su Ejecución conforme lo dispuesto a los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El fecha 25 de Septiembre del año 2007 (folio 30): Corre inserta diligencia del Alguacil del Despacho donde manifiesta que se dirigió a la siguiente dirección ubicada en el Caserío La Bartola para citar al ciudadano ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas en ese caserío no lo conocen.
En fecha 11 de Abril del 2008 (folio 39) El ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, otorga Poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.382, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Despacho.
En la misma fecha (folio 40) La Abogado Carolina del Carmen Barragán González diligencia solicitando se sirva librar nuevamente Boleta de Intimación al Demandado ARGELIO JOSE ALVARADO.
En fecha 16 de Abril del 2.008(folio 41) por auto se acordó lo solicitado. Librándose la respectiva boleta.
En fecha 12 de Mayo del 2008 (folio 42) Corre inserto Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano Argelio Alvarado, consignado por el alguacil de este tribunal.
En fecha 19 de Mayo del año 2008 (folio 44) El ciudadano ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, se compromete a cancelar la deuda que tiene con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A. de la siguiente manera: Cinco Cuotas a razón de 374,oo Bolívares cada una a partir del 30 de Mayo de 2.008 hasta el 30 de Septiembre del 2.008 y una cuota a cancelar el 30 de Octubre de 2.008 por la cantidad de 377,50 Bs F.
En fecha 26 de Mayo del 2.008 (folio 45) La Abogado Carolina del Carmen Barragán González, en su carácter de autos, aceptó el convenimiento de pago propuesto por el ciudadano Argelio Alvarado.
En fecha 30 de mayo del 2008 (folio 46) por auto del Tribunal se acuerda homologar el convenimiento de pago propuesto por el ciudadano Argelio Alvarado y aceptado por la parte demandante.
En fecha 04 de Junio del 2008 (folio 47) Corre inserto Recibo de Ingreso donde el ciudadano ARGELIO JOSE ALVARADO, consigna Planilla de Depósito N° 24317851 de Banfoandes, por la cantidad de 380,oo Bs. F.
En fecha 11 de Junio del 2008 (folio 49) Corre inserta diligencia suscrita por la Abogado Carolina del Carmen Barragán González, solicitando al tribunal le gire un cheque por el deposito efectuado por el ciudadano Argelio Alvarado.
En fecha 04 de Agosto del año 2008 (folio 50) Corre inserta diligencia suscrita por la Abogado Carolina del Carmen Barragán González, solicitando: “En vista del incumplimiento por parte del Demandado del convenio realizado en fecha 19 de Mayo del 2.008, solicito se dicte Sentencia”.
En fecha 11 de Agosto del 2008 (folio 51) Por auto del tribunal se niega lo solicitado por la Abg. Carolina Barragán por cuanto no se ha vencido la ultima cuota.
Estando dentro del lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Observa el Tribunal que en la presente Causa, intimado el Demandado ciudadano: ARGELIO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, acto procesal éste que consta al folio 44 de este Expediente, en fecha 19 de Mayo de 2.008, el Demandado comparece voluntariamente y hace un ofrecimiento donde se compromete a pagar o cancelar la deuda que tiene con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en cinco (05) cuotas, siendo la última cuota a cancelar en fecha 30 de Octubre de 2.008. Así mismo la Apoderada Judicial de la parte Demandante en fecha 26 de Mayo de 2.008, acepta el ofrecimiento de pago en las condiciones y forma que el Demandado se comprometió a cancelar, aceptación ésta que consta en el folio 45 del presente Expediente.
Así pues observa este Juzgador que el accionado no hizo la formal Oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “El intimado deberá formular su Oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el Defensor deberá formular su Oposición, dentro de los diez días siguientes a su Intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o el defensor en su caso, no formulara oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El intimado en dicho lapso de diez días, compareció voluntariamente, aceptó la deuda con la Empresa MAYAGRO BRUZUAL, C.A. y se comprometió a cancelar dicha deuda, compromiso u obligación ésta de la que solo efectuó el pago de la primera cuota de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 380,oo) correspondiente al mes de Mayo según consta en el folio 47 y 48 del expediente y hasta la presente fecha no realizo los otros pagos, dicha cantidad será restada del monto del capital demando el cual se reflejara en la decisión. En vista de que el decreto de Intimación al pago, no fue objeto de Oposición y como tampoco consta en autos que el intimado haya pagado el monto a que se le intima, dicho decreto de intimación adquiere carácter de título ejecutivo, lo cual equivale a una Sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, logrando de esta manera la parte demandante la declarativa con lugar de la presente pretensión y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión incoada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS GOMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL, C.A., por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) en contra del ciudadano: ARGELIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.225.136, parte Demandada.
SEGUNDO: Se condena a pagar al Demandado las siguientes cantidades de dinero: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.261,oo). por concepto de Capital demandado. La cantidad de Ciento Noventa y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y dos Céntimos (Bs. F. 196,92) por concepto de Intereses. La cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares Fuertes con Veinticinco céntimos (Bs. F. 410,25) por concepto de Costas y Costos del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 04 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc
Abg. Erlen Martínez.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria, Acc
Abg. Erlen Martínez.
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