REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 741-2007.-
Fijación de Obligación Alimentaría.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: YENNY ELENA MORENO PARRA, actuando en representación de sus hijos: identidad omitida, contra el ciudadano DEIVIS RAFAEL BASTIDAS; mediante demanda inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 04-06-2007, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación y oficios Nros. 3330-300, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; 3330-301 y 3330-302, dirigidos al Director de la Oficina de Bienestar Social del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y a la Directora del Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche Estado Yaracuy respectivamente, solicitando la práctica de un Estudio Socio Económico a las partes; y 3330-303 al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Chivacoa Estado Yaracuy, participando la autorización dada a la demandante de aperturar cuenta de ahorro a nombre de sus hijos: identidad omitida.
En fecha: 27-06-2007, comparece la ciudadana YENNY ELENA MORENO PARRA y mediante diligencia inserta al folio 12 del expediente, señala al Tribunal que el nombre de su hijo es identidad omitida y no identidad omitida como fue trascrito en acta que cursa al folio 1 del expediente; el Tribunal mediante auto dictado en esa misma fecha subsana el error cometido y ordena librar nuevamente boleta de citación al demandado, en virtud que el mismo aún no había sido citado, corrigiendo en la nueva Boleta librada el nombre del niño identidad omitida.
En fecha: 02-07-2007 se recibió del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, comunicación S/n° de fecha: 27-06-2007 con la cual participan que no fue posible realizar el estudio socio-económico a la demandante, por cuanto cambio de residencia.
En fecha: 09-07-2007, comparece la demandante y consigna Copia del oficio 3330-303, la cual le fue firmada y sellada en la entidad bancaria BANFOANDES, Sucursal Chivacoa, para el momento que aperturó la cuenta de ahorro N° 0007-0127-12-0010006244 a nombre de sus hijos.
En fecha: 10-08-2007, el Alguacil de este Juzgado, informa al Tribunal que no le fue posible practicar la citación del demandado, ciudadano: CARMELO ANTONIO ESCUDERO MARTINEZ, sin embargo no va a consignar la Boleta de Citación que le fue entregada para practicar la citación personal del mismo, para continuar tramitando la citación; posteriormente en fecha: 09-10-2007 el Alguacil consigna la Boleta de Citación (Sin Firmar) participando que le fue imposible practicar la citación del referido ciudadano y fue informado por sus familiares que el mismo está trabajando en la ciudad de Caracas y no saben cuando regresa; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada la Boleta de Citación del demandado.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente la Boleta en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
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