REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 836-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO y JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.824.892 y V-12.076.462, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MAURYS COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, a favor de la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GERARDO CARBALLO PADILLA, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, por lo que convino con la madre presente en el acto, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-14-0060160943, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00); y depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez
JAMG/aaag
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