REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°


Expediente Nº 839-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YELITZA YELIMAR ESCORCHE VALDERRAMA y JAIRO JOSE ROJAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.156 y V-18.438.085 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YELITZA YELIMAR ESCORCHE VALDERRAMA, a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAIRO JOSE ROJAS MEZA, estuvo de acuerdo en que se fije la Obligación de Manutención de su hijo identidad omitida, por lo que convino con la madre, en depositarle a partir del presente mes en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-19-0060161675, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) quincenal y un complemento a través de la entrega de cinco cesta ticket por la cantidad actual de ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (11,50) cada uno por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y depositarle en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa calzado por concepto de AGUINALDO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez

JAMG/aaag