REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente N° 831-2008.-
Conoce este Tribunal del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado en fecha 15-10-08, por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad N° V-16.593.828 y domiciliado en la Calle 1, entre carreras 10 y 11 Barrio Curazao, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, en contra de la ciudadana WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ, venezolana, de 16 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.566 y domiciliada en la Calle 8, Barrio la Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 17-10-08, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación de la demanda el día 28-10-08, para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de la boleta de citación.
En la oportunidad acordada para la celebración del acto conciliatorio, solo compareció al Tribunal, la parte actora, por lo que no fue posible la conciliación. Vencidas las horas de Despacho del mismo día, la ciudadana WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ, no compareció por si ni por Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda.
PRUEBAS
DE LA PARTE ACCIONANTE
Con su solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el accionante acompañó: Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, la cual se valora como fidedigna por no haber sido impugnada por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y copia fotostática de la cédula de identidad del accionante ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, la cual se valora como fidedigna por no ser impugnada por la contraparte conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ, no presento pruebas en ninguna oportunidad durante este procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente, establece:
Subsistema de la Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto… (omissis).
Por su parte, el artículo 369 de la misma Ley, señala:
Elementos para la determinación. El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. (omissis).
De acuerdo con estas disposiciones legales, debemos precisar; en primer lugar, que como su nombre lo indica se trata de una obligación, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una persona denominada deudor se compromete frente a otra denominada acreedor a cumplir en su beneficio una determinada prestación de hacer valorable en dinero, la cual en caso de no ser cumplida por el deudor compromete su patrimonio; en segundo lugar, que es un efecto de la filiación que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo; y en tercer lugar, que cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
De lo que se desprende, que la obligación de Manutención, es una obligación legal que compromete el patrimonio del obligado en manutención, independientemente que su relación laboral sea subordinada o por cuenta propia; en el caso que nos ocupa, el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, asume su obligación legal para con su hija identidad omitida, de un (1) año de edad, mediante el ofrecimiento de un mercado mensual por concepto de pensión de alimento, que estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) por mes y ofrece comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimándolos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00); ofrecimientos éstos que no fueron refutados, objetados ni contradichos por la madre de la niña, ciudadana WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ, pese a haber sido citada personalmente por el Alguacil de este Juzgado e impuesta de los motivos de su citación, la conducta de la madre, viene a constituir en opinión del que juzga, una aceptación tacita de las condiciones y cuantificación de la obligación de manutención ofrecida por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, en su condición de progenitor, a favor de la niña identidad omitida.
Por otro lado, siendo la obligación de manutención una obligación legal para ambos padres, y habiendo el padre, ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, propuesto voluntariamente el cumplimiento de su obligación, se le advierte a la madre, ciudadana WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ, que debe proveerse de un trabajo que le permita obtener recursos económicos para contribuir con los gastos de manutención de su hija identidad omitida, y así se establece.
El cumplimiento de los montos establecidos, por parte del obligado en manutención, comenzará a hacerse efectivo a partir de la fecha en que quede firme esta Sentencia.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, a favor de su hija identidad omitida, en contra de la madre, ciudadana WINDY SABIMAR GUERRERO ALVAREZ.
SEGUNDO: Se establece por concepto de Pensión de Alimento un mercado de alimentos estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) y los aguinaldos que comprenden ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, se estiman en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), que deberán ser suministrados por el padre, ciudadano ANGEL DANIEL AGÜERO MENDOZA, a favor de su hija identidad omitida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
En esta misma fecha, y siendo la 8 y 35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V
JAMG/aaag.
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