REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°


Expediente Nº 833-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO y JOSE LUIS IDALGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.915.915 y V-13.618.813 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO, a favor de la niña: Identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE LUIS IDALGO JIMENEZ, convino parcialmente en la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, estando de acuerdo con los montos solicitados por la madre ciudadana IRAIDA COROMOTO AMARO LOBO, pero no estuvo de acuerdo en depositarle en efectivo en la cuenta de ahorro, sino en comprar un mercado de alimentos semanal, de acuerdo a la lista de mercado que le suministre la demandante, estimado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125,00) semanal, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, los cuales podría sustituir con la entrega de la cesta ticket por iguales montos, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y comprarle ropa y calzado el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00); así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; igualmente acordaron que la madre firme un recibo en cada oportunidad en que se le haga entrega de los alimentos, útiles y aguinaldos .
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de QUINIETOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) mensual, corresponde al 62,55% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/aaag