REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 Noviembre del 2008
Años 198° y 149°


Expediente Nº 825-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAIROBY DUQUE SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE AJACA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.938.870 y V-13.618.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DAIROBY DUQUE SANCHEZ a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE AJACA LOPEZ, informó al Tribunal que actualmente está desempleado y haciendo diligencias para obtener un trabajo que le permita cubrir sus necesidades, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención de su hijo identidad omitida, por lo que convino con la madre en ese acto, en pasarle a partir del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO y aumentársela a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) cuando comience a trabajar; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); en depositarle en la Cuenta de Ahorro de Banfoandes, en el mes de diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) por concepto de AGUINALDOS; igualmente acuerda con la madre en compartir conjuntamente los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales. Pide a la madre que le firme un recibo cuando le haga entrega del dinero que no deposite en la cuenta de ahorro.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V


JAMG/aaag