REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 28 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 912/2008, de fecha 05 de Noviembre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 6185, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la ciudadana SABDY MARILIS OVIEDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.648.870, contra el ciudadano HÉCTOR TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.626.210. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 609/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 609/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 22 de Enero de 2009, a las 09:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 609/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 6185, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana SABDY MARILIS OVIEDO LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.648.870, contra el ciudadano HÉCTOR TORRES PÉREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de .a Cédula de Identidad N° V- 9.626.210, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATETRIAL, la cual fue dictada sentencia en fecha 17-01-2008, que quedó definitivamente firme y previo vencimiento del lapso para su cumplimiento voluntario, por auto de esa misma fecha se decretó su ejecución forzada a que se contrae el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sentencia que se condenó al demandado, ciudadano: Héctor Torres Pérez, Venezolano, mayor de edad y titular de .la Cédula de Identidad N° V- 9.626.210, a la entrega inmediata a la demandante del bien inmueble objeto del proceso, consistente en un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre una parcela de terreno municipal, que mide Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (276,22 mts2), ubicada en la calle 11 entre Avenidas 12 y 13 de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signada con el código catastral N° 102-39-12, y cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar que es o fue del Señor Ramón Pérez, en una longitud de 30,25ml; SUR: Casa y solar que es o fue de la Señora Soledad Núñez y Mercedes Montserrat, en una longitud de 30,60ml; ESTE: Calle 11 que es su frente, en una longitud de 9,70ml y OESTE: Casa y solar que es o fue del Señor Cristóbal Gordillo, en una longitud de 8,10ml. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, ubicado en la calle 11 entre Avenidas 12 y 13, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de tercera Rivero Gutiérrez Juan, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.936.072, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Mando del Cabo 1/ Yovanni Yari, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.079.841, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la Consejera de Protección la ciudadana Dulce Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.083, se encuentra presente en este acto la Abogado Yariana Albina Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.313.086, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.761, asistiendo a la ciudadana Sabdy Marilis Oviedo López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.648.870, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Héctor José Torres Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.626.210, parte demandada en este juicio, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, estando presente en el lugar su abogado de confianza ciudadano Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, quien lo asistirá en este acto, en este estado el Tribunal deja constancia que el abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión, seguidamente el Tribunal le solicita a la ciudadana del Concejo de Protección, presente la descripción del menor que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone Héctor Josué Torres Pérez, de 3 Años de edad, es todo. En este estado interviene la abogada asistente de la parte actora y expone: pido se realice la entrega material y formal del inmueble a la ciudadana Sabdy Marilis Oviedo López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.648.870, y designe un perito avaluador para dejar constancia en las condiciones que se encuentra dicho inmueble y si se encuentra bienes muebles dentro del mismo y las condiciones en que estén, a su vez solicito se me expida Un (1) Juego de copia certificada de la presente acta, es todo. Visto y oído lo expuesto por la abogada asistente de la parte actora, este Tribunal acuerda de continuar con la medida encomendada y así mismo acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la descripción del bien inmueble, señalado por la parte actora y el mismo expone: Un inmueble cuya área es de Doscientos Setenta y Seis con Veintidós Metros Cuadrados (276,22mts2), en donde se encuentra construido unas bienhechurias (casa), la cual presenta las siguientes distribución, Sala, Comedor, Cocina, 1 Cuarto, 1 Baño y patio trasero, dicho inmueble se encuentra construido en una estructura de concreto la cual esta techada con lamina de zinc y lamina de acerolit sostenido con viga y correa de madera, dicho inmueble presenta un buen estado de pintura las instalaciones sanitarias solamente presenta 1 Poceta de color Blanco y Ducha, también presenta su instalaciones eléctrica en regulares condiciones, asimismo se observa que en las paredes de la Sala se encuentra abombadas y despegado el friso, asimismo se observa que el piso de dicho inmueble es de concreto y se encuentra gastado en diferente zona, presenta 2 Ventana, en la parte frontal hecha en madera y vidrio con sus respectivos protectores hecho en hierro de color Blanco, Una (1) Puerta frontal hecha en madera, Una (1) Puerta trasera hecha en madera, y Una (1) Reja lateral que da acceso al Patio trasero del inmueble, asimismo se observa que el patio se encuentra un conjunto de bienes en muy mal estado (chatarra), totalmente cercado en Bloque el patio trasero, asimismo se observa una media pared en la parte frontal del inmueble y Una (1) Reja en el Centro hecho en hierro, es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: en este estado actuando como abogado asistente del demandado Héctor Torres, suficientemente identificado en autos y quien alega tener 29 Años domiciliado en este inmueble expone: me retiro en forma voluntaria del inmueble objeto de esta demanda toda vez que no soy propietario del mismo asimismo el abogado asistente actuando en este acto con el carácter de representante sin poder del ciudadano José Ramón Pérez, quien es el verdadero Propietario de este Inmueble, en su propio nombre y representación, expone: me reservo solicitar la apertura de una averiguación Penal por las autoridades Jurisdiccionales Competente en contra de la ciudadana: Sabdy Marilis Oviedo López y la ciudadana Magalis Mercedes Torres Pérez, quienes en concierto para delinquir y en fraude de los derechos procesales de mi representado actuaron en connivencia para forjar el documento de venta que dio origen y fundamento a la demanda que por Reivindicación seá intentado en contra de este inmueble asimismo consignaremos y ejerceremos la acciones Civiles que por demanda de Nulidad corresponde a este tipo de situación, igualmente consignamos en este mismo acto por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas las copias de las llaves de la cerradura de las puertas del inmueble descrito, de igual forma solicitamos en este mismo acto que este Tribunal se sirva acordarnos copias certificadas de la presente comisión y a tales fines pedimos que le sean entregado al ciudadano Alberto Antonio Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.281.901, es todo. Visto lo expuesto por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, asistiendo al ciudadano Héctor Torres Pérez parte demandada en la presente causa en la que voluntariamente hace entrega del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de cosas asimismo de las llaves en total 4 de la puerta Principal de dicho inmueble, objeto de la medida en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: consumada la entrega del inmueble ampliamente descrito por el perito y lo entrega en posesión real y efectiva a la ciudadana Sabdy Marilis Oviedo López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.648.870, parte actora, con sus respectiva llaves en total 4, de la puerta principal del inmueble objeto de la medida dejando constancia que la puerta que da acceso a la parte posterior del terreno no tiene llave, quien la recibe satisfactoriamente, asimismo acuerda expedirle copias certificadas de la comisión a la parte demandada y a la parte actora copias certificadas del acta, a su vez acuerda agregar a la presente acta Cuatros (4) copias simple: Una (1) Copia donde consta el Permiso de construcción así como la de catastro conformado de Dos (2) folios y una (1) copia simple de Un Recibo de la Administración de renta Municipales a nombre de la ciudadana María Pérez de fecha 23 de Septiembre sin fecha visible, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. YARIANA ALBINA SUÁREZ
PARTE ACTORA
SABDY MARILIS OVIEDO LÓPEZ
NOTIFICADO
CIUD. HÉCTOR JOSÉ TORRES PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/ RIVERO GUTIÉRREZ JUAN
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY AL MANDO DEL
CABO 1/ YOVANNI YARI
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L
CUD. DOUGLAS OSORIO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL
CIUD. DULCE MARTÍNEZ
PERITO AVALUADOR
MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE