REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 03 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0849/2008, de fecha 13 de Octubre de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 5510, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031,en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: HASSAN OSAMA OKDE ZAIM, contra el ciudadano RAFAEL MAHMOUD CHALHOUB, de nacionalidad Siria, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.308.091. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 605/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 605/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 05 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano HASSAN OSAMA OKDE ZAIM, contra el ciudadano MAHMOUD CHALHOUB, de nacionalidad Siria, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.308.091, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
Com. N° 605/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Noviembre de 2008
Años: 198° Y 149°

Por recibida la presente diligencia presentada por el Abogado EDGAR A. BECERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/czdp.-
Com. No. 605/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031, actuando conforme al carácter acreditado en autos, solicita a este Tribunal se fije hora y fecha para la ejecución de la medida de embargo preventivo decretado por el Tribunal comitente, a su vez señala que los bienes a embargar se encuentran en la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 04 de Diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 605/08