Hoy, Seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez Titular, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en el Banco Provincial Sucursal Nirgua, Ubicado en la Quinta Avenida, con calle cuatro, Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio seguido por la ciudadana: ORITZA RAQUEL RODRIGUEZ TORRES, contra el ciudadano: NELSON JOSE SEQUERA AGUIAR. Encontrándose presente el Abogado Apoderado de la parte Actora YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Inpreabogado N° 102.659, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.038, de este domicilio. Se nombro Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil, el cual acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. También presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ SALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.497.814, con domicilio en esta ciudad, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Encontrándose presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: JESUS GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, Cabo Primero (GN), Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.284.593 y ARGENIS JESUS TORRES MOLINA (GN), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.333885, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: RAUL GERONIMO ALVARADO DURAN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente de Oficina del Banco Provincial con sede en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora y expone: Solicito al ciudadano: Gerente del Banco Provincial, RAUL GERONIMO ALVARADO DURAN, la verificación de la cuenta N° 0102201000353512, del ciudadano: Nelson José Sequera Aguiar, y de la cuenta corriente N° 010220100036480, a nombre de MOTO REPUESTO SEPTIMA AVENIDA, perteneciente al respectivo ciudadano, a los fines de que se practica el embargo sobre los depósitos que se encuentran en las referidas cuentas. En este estado interviene el ciudadano Gerente del Banco Provincial, Sucursal Nirgua, ciudadano: RAUL GERONIMO ALVARADO DURAN, quien expone: Dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal hago entrega en este acto de las respectivas consultas de cuentas donde se puede apreciar que en la cuenta N° 01080122240100035352, se puede apreciar que se encuentra sobregirada por un monto de treinta y ocho con sesenta y dos bolívares (Bs. 38,62), y en la cuenta N° 01080122210100036480, hay un saldo disponible de setecientos treinta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 735,12), nuevamente interviene la Apoderada de la parte Actora y expone: En virtud de que dichas cuentas no se encuentran fondos suficientes para que cubra el monto solicitado en la medida solicito al Tribunal suspenda la medida y la reanude a las 2:30 p.m., y se constituya nuevamente en el sitio denominado MOTO REPUESTOS LA SEPTIMA AVENIDA, juro la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario para ser una Materia de Menores. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la suspensión de la medida dando cumplimiento a lo solicitado por la parte Actora acordando constituirse nuevamente el Tribunal en el sitio mencionado por la parte ejecutante a las 2:30 p.m., del día de hoy. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Diez de la mañana Meridiem (10:00 a.m...). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
La parte Actora,
La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.
El Perito Avaluador
La Comisión de la Guardia Nacional
El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen Pinto.
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