REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000677
ASUNTO : UP01-R-2008-000070



APELANTE Abg. CECILIO MENDEZ, actuando como defensor del
Ciudadano LUIS ARROYO BARCO

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PONENTE: ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, de fecha 04 de Noviembre de 2008, presentado por el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.586.526, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724quien actúa como abogado de confianza del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, titular de la Cédula de identidad Nº 16.483.885, a quien le fue impuesta Medida Privativa de Libertad por el Juez de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal y en fecha 15 de agosto de 2008, le fue acordado el Archivo fiscal de las actuaciones, cesando así la Medida Privativa de Libertad, DESISTIMIENTO que efectúa, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En el folio Treinta y Tres (33) de la presente causa aparece agregado auto de fecha 24 de Octubre de 2008, en el cual se da por recibido el recurso de apelación, se le dio entrada al mismo y se ordenó su asiento en los registros informáticos; En fecha 27 de Octubre de 2008, se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por los Jueces: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y la Abg. YEMI MENDOZA, quedando designado como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter suscribe esta sentencia al Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
El 29 de Octubre de 2008, se admitió el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al folio 38 del recurso.

El día 04 de Noviembre de 2008, se recibió escrito suscrito por el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724quien actúa como abogado de confianza del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, titular de la Cédula de identidad Nº 16.483.885, quien en su escrito manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por esa defensa técnica a favor de su defendido el día 29 de julio de 2008, motivado a que en fecha 15/08/2008, le fue acordado el Archivo fiscal de las actuaciones, Desistimiento que hace por considerar inoficioso seguir con el Recurso.

Por cuanto el escrito de desistimiento fue solamente firmado por el Abogado CECILIO MENDEZ, quien actúa como defensor del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, titular de la Cédula de identidad Nº 16.483.885, y no conjuntamente con su defendido, en fecha 05-11-2008, ésta Corte de Apelaciones procedió mediante auto a notificar al Defensor y al imputado antes mencionado, para que en un lapso de tres días contados a partir de la notificación, procedieran a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 44o del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 del presente mes y año, se recibió escrito suscrito por el ciudadano LUIS ARROYO BARCO, titular de la Cédula de identidad Nº 16.483.885, asistido por el abogado CECILIO MENDEZ GIMENEZ, quien manifestó su deseo a desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa técnica y al efecto, dicho ciudadano DESISTIO DE LA APELACION interpuesta, tal como se constata al folio 41, ya que su causa fue archivada, y cesó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que recaía en su contra, decretada por el Juez de control N° 5, de éste Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO:

El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

En este sentido observa esta Alzada, que al folio Treinta y Siete (37) cursa escrito de desistimiento por parte Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, abogado de confianza del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, identificado en autos, quien en su escrito manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por esa defensa técnica a favor de su defendido en fecha 29 de julio de 2008, con motivo a que en fecha 15/08/2008, le fue acordado el Archivo fiscal de las actuaciones. Desistimiento que hace conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar inoficioso seguir con el Recurso.

Del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole al Juez de la causa homologarlo.

En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, abogado de confianza del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, identificado en autos, formalizo el recurso de apelación contra auto dictado por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio del 2008, y el día 04-11-2008, presenta escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto por esa defensa a favor de su defendido en fecha 29 de julio de 2008, con motivo a que en fecha 15/08/2008, le fue acordado el Archivo fiscal de las actuaciones. Desistimiento que hace conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar inoficioso seguir con el Recurso.

Así las cosas, considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto se encuentra permitido por la norma Adjetiva Penal, que con tal actuación no se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, quien actúa como abogado del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, identificado en autos, quien en su escrito manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por esa defensa técnica a favor de su defendido en fecha 29 de julio de 2008, del Recurso de Apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000070, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-000677. Y ASI SE DECIDE.

Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:

“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.

Así pues, esta Instancia Superior no condena en costa al del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, titular de la Cédula de identidad Nº 16.483.885,por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, ni temerario, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.

DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000070, relacionada con la causa principal UP01-P-2008-000677 que solicito el ciudadano el CECILIO MENDEZ GIMENEZ, quien actúa como abogado del ciudadano LUIS ARROYO BARCO, identificado en autos. Por otra parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de 2008. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR




ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR





ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA