REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002244
ASUNTO : UJ01-X-2008-000020
Motivo: Inhibición Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por la Abg. Maria Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, el 04 de Noviembre de 2008, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 05 de Noviembre de 2008, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez; Yemi Mendoza Hernández y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada como ponente y con tal carácter firma la presente decisión.
El día 05 de Noviembre de 2008, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones.
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
La Jueza María Inés Pérez Guntiñas, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Visto que en el presente asunto fue designada la Abg. Norma Delgado, como defensora de los ciudadanos ANTONI ADALBERTO ALEJOS MORENO y ALEXIS ANTONIO ALEJOS, siendo juramentada la misma, en el lapso de mis vacaciones anuales y revisada las actuaciones en esta misma fecha, me veo impedida de conocer esta causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa por cuanto la abogada Norma Delgado ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasionó mi inhibición en los asuntos UP01-P-2006-221; up01-p-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-1314 y las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto, por indicación expresa de la Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien suscribe la presente decisión, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado AL Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, la Jueza inhibida, ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, en razón de la participación de la profesional del derecho Abg. Norma Delgado en la causa principal que motiva esta inhibición, en tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema información Juris 2000, que maneja este Circuito Judicial Penal, ha quedado constatado que esta Instancia Superior, ha declarado recurrentemente con lugar las inhibiciones que ha planteado la Jueza, en las causas UP01-P-2006-221; up01-p-2005-2692; UP01-P-2003-358; UP01-P2007-444; UP01-P-2007-1784; UP01-P-2008-86; UP01-P-2008-1314. Así las cosas, se observa que la Jueza Inhibida, recurrentemente plantea esta incidencia cuando le corresponde conocer los asuntos penales, en los cuales participe la profesional del Derecho Norma Delgado, situación a entender de quien decide exterioriza y así lo infiere esta Juzgadora, que el ánimo de la Jueza Inhibida, si se ve lesionado, afectando su capacidad para decidir con objetividad, en razón de ello es forzoso para quien suscribe esta decisión, declarar con lugar la inhibición, planteada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y objetiva y así se decide.
Al margen de la decisión de fondo ya dictada, se exhorta a la Jueza inhibida, para que en futuras situaciones como las aquí acontecidas en esta incidencia, sea mas exhaustiva cuando formule su planteamiento, con el objeto de que esta Corte precise, si han variado las circunstancias que motivan la inhibición.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en asunto UP01-P- 2005-2244. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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