REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002106
ASUNTO : UP01-P-2005-002106

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por el Abg. EDOSOIE SANDOVAL y, mediante el cual solicita al Tribunal el decaimiento de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad No 14.798.815.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a su sustanciación conforme a derecho.

El escrito presentado por el solicitante se soporta en el hecho de que en virtud de que el ciudadano YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL, se encuentra bajo régimen de presentaciones desde hace mas de 3 años y el mismo viene cumpliendo cabalmente con las mismas.

Observa esta instancia judicial que el solicitante en nada tienen que ver con la presente causa, en virtud que no poseen la cualidad de parte ni la legitimación en ella y así se evidencia de todas y cada una de las actas que rielan en la presente causa, por cuanto no ha sido designado por el imputado y que se haya juramentado; así mismo se evidencia que en dicha solicitud no consta que la misma haya sido suscrita o firmada por el hoy imputado ni mucho menos por su defensor Abg. Afranio Pérez, tal y como se puede observar del acta de audiencia de flagrancia, donde el mismo tomo su debido juramento, es por lo que este tribunal declara Improcedente la presente solicitud.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la solicitud presentada, en virtud que le solicitante no poseen la cualidad de parte en el presente asunto.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO