REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004400
ASUNTO : UP01-P-2008-004400
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicitó mandato de conducción para el ciudadano WUILLIAN ELEUTERIO BARRADAS ALEJOS, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, y quien esta residenciado en la calle Principal del Barrio San Valentín, parcela N° 06, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismos se ha citado en varias oportunidades a los fines de que asista a la Fiscalía Octava de Ministerio Público, y el mismo no ha comparecido.
Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales.
En este sentido, se evidencia que las ciudadanas WUILLIAN ELEUTERIO BARRADAS ALEJOS, no ha asistido a los Actos para los cuales fue librada boleta de citación, tal y como se videncia de las actas de fecha 01/12/2006, 06/03/2008, 02/07/2008, 10/07/2008 y 25/07/2008; aunado al hecho de que no existe ninguna justificación para tales inasistencias a el acto fijado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano WUILLIAN ELEUTERIO BARRADAS ALEJOS, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, y quien esta residenciado en la calle Principal del Barrio San Valentín, parcela N° 06, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, respetando sus derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO
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