REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004683
ASUNTO : UP01-P-2008-004683

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 117, 118 y 119, el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la Destrucción definitiva de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así, el primer artículo citado impone al Ministerio Fiscal plantear ante el Juez de Control, previa experticia química que se efectúe a la sustancia decomisada, la solicitud de notificar al órgano competente en materia de drogas y cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, para que indiquen si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia ilícita con fines terapéuticos o de investigación, información que deberá suministrar dicho órgano en un plazo no mayor de 30 días y cuya fecha el juez deberá precisar en su notificación, además de las características específicas de la sustancia.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al resguardo de la cadena de custodia de aquellas muestras que el Tribunal estimara tomar por motivos justificados, en cuyo caso, podría ser promovida y exhibida en el juicio oral y público. En el caso concreto, no consta que la Oficina Fiscal haya manifestado su interés en conservar una alícuota del total de la sustancia, por tanto considera este Juzgador que no es indispensable la preservación de una muestra.

Y, finalmente el artículo 119 de la Ley Especial contempla concretamente la autorización del Juez de Control al Ministerio Público para que destruya la sustancia incautada, previa designación de los expertos que designa la autoridad judicial y quienes tendrán la responsabilidad de constatar que la sustancia que se ordena incinerar es la misma que se incautó en el caso determinado, a tal efecto se designa a un experto en materia de drogas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que cumpla con lo establecido en el referido artículo, quienes deberán informar lo conducente al Tribunal.

Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que se han cumplido con todos los pasos previos requeridos por la Ley Especial de Drogas para que proceda la autorización de destrucción de la sustancia incautada en fecha 04/11/2008, y previamente experticiada según consta en la Experticia Química número 9700-244-1949 de fecha 10/11/2008, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar la Orden de Autorización de Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se de decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA DECOMISADA en el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que proceda de conformidad con el mencionado artículo. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROMEL OVIOL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO