REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000880
ASUNTO : UP01-P-2007-000880

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 05 de noviembre de 2008, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO CASTILLO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.546, soltero, nacido en fecha 19/05/61, de profesión u oficio Docente, residenciado en el Primer Callejón Cocorita, detrás del Estacionamiento Olímpico, Casa s/n, casa de color Azul, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Albinson Francisco Monserratt Cuenca.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 31 de julio de 2007 fue celebrada audiencia preliminar en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1) Prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas, 2) residir en el domicilio procesal acreditado en actas y para el caso que el imputado decida cambiar de domicilio, previamente debe ser notificado el tribunal a través de la Defensa Técnica a los fines legales pertinentes y 3) que el imputado en este período de un año deberá presentarse en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, una vez cada seis meses.
Ahora bien, en fecha 05/11/08, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo se presento por ante la sede del tribunal, así como, que no ha cambiado de domicilio y no se ha acercado a la victima.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO CASTILLO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.546, soltero, nacido en fecha 19/05/61, de profesión u oficio Docente, residenciado en el Primer Callejón Cocorita, detrás del Estacionamiento Olímpico, Casa s/n, casa de color Azul, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Albinson Francisco Monserratt Cuenca. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO