REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004668
ASUNTO : UP01-P-2008-004668


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicitó mandato de conducción para los ciudadanos LEONORA SEVILLA y CESAR CARAPAICA y quienes están residenciados en el Barrio El Jovito, calle Principal, San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismos se ha citado en varias oportunidades a los fines de que asista a la Fiscalía Tercera de Ministerio Público y los mismos no han comparecido.
Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales.
En este sentido, se evidencia que los ciudadanos LEONORA SEVILLA y CESAR CARAPAICA, no ha asistido a los Actos para los cuales fue librada boleta de citación, tal y como se videncia de las actas de fecha 22/07/2008, 26/08/2008 y 01/10/2008; aunado al hecho de que no existe ninguna justificación para tales inasistencias a el acto fijado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos LEONORA SEVILLA y CESAR CARAPAICA y quienes están residenciados en el Barrio El Jovito, calle Principal, San Felipe, estado Yaracuy, respetando sus derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO