REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003926
ASUNTO : UP01-P-2008-003926
Analizadas las presentes actuaciones y verificado su estado procesal actual, este juzgador observa que: En fecha 23 de septiembre de 2008, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia donde este tribunal, acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ.
En fecha 20 de Octubre de 2008, este tribunal celebro audiencia de Prorroga,
Igualmente se evidencia que en fecha 07 de noviembre del corriente fue presenta acusación en el presente asunto, por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por el delito de Hurto Agravado.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, así como, del sistema informático Juris2000, se evidencia que el Felipe Antonio Pérez Suárez aparece como imputado y acusado en causas llevadas por otros Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de este estado y al realizar una revisión de las mismas se observa que en la causa signada con el numero UP01-P-2007-001723, del Tribunal de Control N° 3, fue presentada Acusación en su contra, en fecha 10/04/2008, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una cantidad menor.-
Por otra parte, el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En este sentido, es preciso señalar que la pena que se podría llegar a imponer por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una cantidad menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue acusado el ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, en la causa UP01-P-2007-001723, llevada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, va de 4 a 6 años de prisión, mientras que el delito de Hurto Agravado, por el cual fue acusado en la presente acusa tiene una pena de 2 a 6 años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal; de lo que se desprende que el competente para conocer de la presente causa es el tribunal Tercero de Control, por cuanto conoce del delito mas grave.
En consecuencia, siendo el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, es el que conoce del delito mas grave que se le imputa al ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, es a éste al que le corresponde conocer del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2007-001723; así mismo, se coloca a disposición de ese tribunal al ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.095.919, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18.09-1977, natural de San Felipe, estado Yaracuy, profesión indefinida, soltero, residenciado en Vereda 37, casa N° 02, de la urbanización La Ascensión, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente acumulación, Ofíciese lo conducente y acumúlese informaticamente.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO
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