REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002730
ASUNTO : UP01-P-2007-002730

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en donde hace del conocimiento de este tribunal que el fecha 14/11/2008, esa representación decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EUCLIDES GREGORIO MORILLO BRACHO, por el delito de SECUESTRO, en perjuicio de JESUS ESCALONA OVIEDO.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece específicamente en su artículo 315, establece que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, cuando de la investigación existan resultados que sean insuficientes para presentar una acusación contra el imputado; siendo que en tales casos cesaran cualquier medida cautelar que pesare sobre a favor de quien se acuerda el archivo.

En este sentido, se evidencia que, la representación del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, es por lo que este juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano EUCLIDES GREGORIO MORILLO BRACHO, pues de lo contrario se vulneraría claramente lo contenido en el mencionado artículo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: El cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado EUCLIDES GREGORIO MORILLO BRACHO, quien se identifica con la cedula de identidad N° 7.911.907, contra quién se sigue el presente expediente por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio de JESUS ESCALONA OVIEDO, en virtud de que el representante del Ministerio Público acordó el Archivo Fiscal. Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO