REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000678
ASUNTO : UP01-P-2008-000678

Visto el escrito presentado por el ciudadano HERMES ROLANDO TORRES RODRIGUEZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, a los fines de trabajar, por lo que solicita la ampliación de la medida.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

SEGUNDO: En fecha 29 de febrero de 2008 este Tribunal Este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HERMES ROLANDO TORRES RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Imputado deberá presentarse los días lunes y jueves ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, le estará prohibido salir de esta jurisdicción y acercarse a la víctima ni a su domicilio ni a su lugar de trabajo, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el Artículo 459 del Código Penal, presentación que el ciudadano viene cumpliendo cabalmente, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de los días lunes y jueves a cada quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado HERMES ROLANDO TORRES RODRIGUEZ, pero amplía el lapso de presentación de los días lunes y jueves a cada quince días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel