REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004721
ASUNTO : UP01-P-2008-004721
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento de Morada realizada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: en SECTOR CAMBURAL, PARROQUIA SAN ANDRES, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL A LA LICORERIA 000, DETRÁS DEL ESTADIUM, CASA S/N DE COLOR VERDE CON LA PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR MARRON, CON VENTANAS DE METAL DEL MISMO COLOR, LA CUAL TIENE ANEXO EN LA PARTE TRASERA UN CUARTO DE BLOQUE SIN FRISAR, LA CUAL FUNGE COMO DEPOSITO, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, lugar donde reside el ciudadano ADONIS VARGAS, ya que existen motivos suficientes y sospechas de que en ese lugar se encuentran rastros activos y pasivos que guardan relación con la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que guardan relación con averiguación llevada por ese Despacho Fiscal, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia ubicada en SECTOR CAMBURAL, PARROQUIA SAN ANDRES, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL A LA LICORERIA 000, DETRÁS DEL ESTADIUM, CASA S/N DE COLOR VERDE CON LA PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR MARRON, CON VENTANAS DE METAL DEL MISMO COLOR, LA CUAL TIENE ANEXO EN LA PARTE TRASERA UN CUARTO DE BLOQUE SIN FRISAR, LA CUAL FUNGE COMO DEPOSITO, MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, lugar donde reside el ciudadano ADONIS VARGAS, con el fin de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que guardan relación con averiguación llevada por ese Despacho Fiscal. Dicho procedimiento será practicado por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
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