REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004725
ASUNTO : UP01-P-2008-004725

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento de Morada realizada por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abog. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: en CALLEJON LA QUEBRADA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE AGUA, CON LA PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR AZUL CON CUATRO VENTANAS DE METAL DE COLOR BLANCO LA MISMA ESTA CERCADA POR LA PARTE DEL FRENTE CON UNA PARED DE BLOQUES CON APROXIMADAMENTE UN METRO DE ALTURA Y EN LA PARTE SUPERIOR ALAMBRES DE PUAS, SECTOR LA MONTAÑITA, DIAGONAL A LA BOMBA DE AGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, lugar donde residen los ciudadanos LORENZO SEIJAS Y LUIS ALBERTO SEIJAS, ya que existen motivos suficientes y sospechas de que en ese lugar se encuentran rastros activos y pasivos que guardan relación con la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que guardan relación con averiguación llevada por ese Despacho Fiscal, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia ubicada en CALLEJON LA QUEBRADA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE AGUA, CON LA PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR AZUL CON CUATRO VENTANAS DE METAL DE COLOR BLANCO LA MISMA ESTA CERCADA POR LA PARTE DEL FRENTE CON UNA PARED DE BLOQUES CON APROXIMADAMENTE UN METRO DE ALTURA Y EN LA PARTE SUPERIOR ALAMBRES DE PUAS, SECTOR LA MONTAÑITA, DIAGONAL A LA BOMBA DE AGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, lugar donde residen los ciudadanos LORENZO SEIJAS Y LUIS ALBERTO SEIJAS, con el fin de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que guardan relación con averiguación llevada por ese Despacho Fiscal. Dicho procedimiento será practicado por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel