REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004779
ASUNTO : UP01-P-2008-004779

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana LISDANIA PADILLA y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima indirecta conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de YORVIS EDUARDO FREITES (occiso), aperturada bajo el N° 22-F12-088-08, en la que figura como imputados los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO ORTEGA y GREGORIO JOSE BRICEÑO ORTEGA.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Memorandum N° 22-F12-0363-08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público remitido a la Unidad de Atención a la Víctima donde señala que la ciudadana LISDANIA PADILLA compareció ante la representación fiscal y manifestó que la ciudadana Yamilet, quien es mujer de uno de los morochos que están involucrados en la muerte de su hijo, ha comentado por el sector que si su marido no sale tomará represalias en contra de su persona y la de sus familiares, en vista de los cual viven en constante zozobra. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LISDANIA PADILLA y su núcleo familiar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.281.725, residenciado en la Comunidad La Aduana, Avenida Julio Rodríguez, Casa N° 6 de color blanco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel