REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000026
ASUNTO : UP01-O-2008-000026


RECURSO DE HABEAS CORPUS

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la ciudadano Abogado Argenis Rivero, en su carácter de Defensor del Ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, Titular De la cedula de identidad N° 12.536.097, en su carácter de agraviado, actualmente se encuentra recluido en el hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde esta esposado y con un funcionario custodiando, siendo fue intervenido quirúrgicamente, por haber presentado herida por arma de fuego, siendo un funcionario del CICPC quien en fecha 31/10/2008 le dispara, puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y hasta la presente fecha no ha sido presentado en Tribunales, actuando con fundamento con lo Previsto en el Articulo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se expida un mandamiento de Habeas Corpus, en favor del ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, este Tribunal lo da por recibido y en cuanto a lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:



EL DERECHO ALEGADO

La Accionante alega que:
Interpone Mandamiento de Habeas Corpus de conformidad con los Artículos 27 y 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 1, 38, 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, constitucionales,

SUPUESTOS HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE ACCION DE AMPARO

Alega el Accionante que el ciudadano ENDER RAMON COLINA, se recluido en el hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde esta esposado y con un funcionario custodiando, siendo fue intervenido quirúrgicamente, por haber presentado herida por arma de fuego, siendo un funcionario del CICPC quien en fecha 31/10/2008 le dispara, puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y hasta la presente fecha no ha sido presentado en Tribunales, siendo que hasta la presente fecha, según lo manifiestan el abogado Argenis Rivero, no han recibido respuesta por parte de algún órgano, que les indique el motivo por el cual se encuentra privado de su libertad, el mencionado ciudadano, aunado a que de la revisión del sistema Juris 2000, no se desprende ninguna solicitud de Orden de Aprehensión vigente que justifique tal actuación policial.

Sigue alegando la Accionante que plantea la presente Acción de Amparo, bajo la Modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 39, de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, donde se exponen los presupuestos para que se haga procedente la presente petición, solicitando al Tribunal, que con carácter de Urgencia se avoque como Juez de Control, a fin que se restituya la Libertad de su defendido, quien se encuentra Privado ilegítimamente de su libertad.

DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

Se determina la Competencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías.

Establece el Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridades Personales” y siendo la Presente una Acción De Amparo Constitucional en contra de la privación o restricción de la Libertad (Habeas Corpus), este Tribunal se declara competente y así se establecerá en la dispositiva de la presente resolución.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: se declara Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Se admite el presente Recurso de Habeas Corpus, Intentado por el Defensor Privado, Abogado Argenis Rivero, en su carácter de Defensor del Ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, Titular De la cedula de identidad N° 12.536.097, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, De conformidad con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Materia de Amparo todo tiempo será Hábil y el Tribunal dará preferencia al tramite sobre cualquier otro asunto, por lo cual este Tribunal de conformidad con el contenido del Articulo 41 ejusdem, y por cuanto el ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, según lo Expuesto por el Accionante, se encuentra detenido sin justificación alguna, en el hospital Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se Acuerda solicitar información por escrito a dicho centro asistencial, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y al CICPC Sub. Delegación Yaritagua, para que en el lapso de 24 Horas, informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes:
1) Desde que fecha y hora se encuentra detenido o restringido de su libertad personal el ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, Titular De la cedula de identidad N° 12.536.097.
2) En caso positivo indicar los motivos por los cuales el ciudadano Edison de Jesús Olmos Paredes, se encuentra Privado o restringido de su libertad por ese organismo Policial. Todo de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS