REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004764
ASUNTO : UP01-P-2008-004764
Vista la solicitud que realizara en fecha 12 de Mayo de 2008, por la fiscal octava de l ministerio publico abogada Maribel Rodríguez Moncada, según comunicación N° 2991/08, de fecha 11 de Noviembre de 2008 y recibida por este Tribunal en fecha 12/11/08, en la cual requiere de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de la prueba anticipada, específicamente para tomar declaración escrita al adolescente ANGEL DAVID MEDINA, quien se encuentra en delicado estado de salud en el Hospital Central de este ciudad, específicamente en el segundo piso, departamento de Cirugía, Colectivo 4, cama Nº 24. El cual figura como victima en la averiguación Nº H-739-268, NOMENCLATURA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, y con Nomenclatura ante la fiscalia solicitante bajo el N° 22-F8-0434-08; Este tribunal ACUERDA la realización de misma para el día Viernes 14/11/08, a la 1:30 PM, en el entendido que por encontrase en delicado estado de salud la victima y por cuanto se observa del escrito presentado por la vindicta publica, no suministra al tribunal el nombre del Imputado en el caso de existir, así como tampoco señala si este tiene o no abogado Defensor, es por lo que el tribunal deja claramente establecido que la responsabilidad de la asistencia a dicho acto, es decir, del imputado y su representante legal, quedan bajo la responsabilidad del Ministerio Publico; Ya que no fue debidamente suministrado a este instancia judicial, lo cual le corresponde de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Numerales 1, 12 y 14 del Código orgánico procesal penal, como director de la investigación.
Cabe señalar igualmente que la norma adjetiva penal en su artículo 307, establece que una vez acordada la práctica de la prueba anticipada se deben citar a todas las partes, todo ello con la finalidad de garantizar a cada una de ellas las facultades y obligaciones previstas en este código.
Se ordena Notificar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico y al Director del Hospital Central de esta ciudad para que tenga conocimiento del acto que se llevara a efecto el día y hora mencionado, con la finalidad de proveer la asistencia medica a la victima. Cúmplase. Notifíquese.
El Juez de Control Nº 5
Abg. Fernando Salcedo Castillo La Secretaria