REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004206
ASUNTO : UP01-P-2007-004206
Visto el escrito suscrito por el abogado JOSE RODOLFO QUINTERO actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 318 EJUSDEM, este Tribunal de Control Nº 5, para decidir observa:
La presente causa se inicia según se desprende de la revisión del dossier, cuando funcionarios policiales adscritos a la comisaría de del Municipio Páez en fecha Nueve de Diciembre de 2007, siendo las 4:30 de la mañana, al momento en que el ciudadano, BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, se encontraba en compañía de la adolescente CRISTIAN DE JESUS LADINO MENDOZA, cuando se dirigían cada quine a su casa, a dormir fueron interceptados al final de la calle 27, vía caserío Payare, del Municipio Páez, del estado Yaracuy, cuando fueron interceptados, por una comisión de funcionarios policiales que realizaban para ese momento labores de patrullaje, por funcionarios adscritos ala comisaría del Municipio Páez pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, siendo obligados a subir a la unida y ser trasladados hasta la sede policial, siendo separado del adolescente el ciudadano: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, siendo agredido con una tabla por el funcionario Inspector Juan Carlos Montoya Mientras que era sujetado por la espalda por otro funcionario por identificar acacionandoles traumatismo simple con excoriaciones y hematomas en la región dorsal y en región glúteas, con tiempo de curación de 10 días, salvo complicaciones, y asistencia medica con incapacidad de dos días, , siendo liberado el adolescente mientras que BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, fue privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Expresa el representante del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, que en el desarrollo de la investigación se lograron practicar las siguientes diligencias:
1) Acta Policial de fecha 09/12/07, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la comisaría del Municipio Páez, de la comandancia de policía deL Estado Yaracuy, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2) Acta de notificación de los derechos de los derechos del imputado: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA,, de fecha 09/12/07realizada por los funcionarios adscritos a al Policía del estado Yaracuy Municipio Páez.
3) Memorandun de Registros policiales sin Número de fecha 09/12/07, suscrito por el jefe de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy donde informa que el ciudadano: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, no presenta registros policiales.
4) Resultado de reconocimiento medico legal Nº 3106, de fecha 11/12/07, practicado por el doctor Pablo Leisse Reyes, experto profesional N° 3, adscrito a la medicatura forense del C.I.C.P.C. con sede en San Felipe Estado Yaracuy, en el cual diagnostica al ciudadano BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, traumatismo simple con excoriaciones y hematomas en la región dorsal y en los glúteos, tiempo de curación 10 días salvo complicaciones con asistencia medica ambulatoria incapacidad dos días.
5) Acta de entrevista al rendida por ante la fiscalia en fecha 11/12/2008, por el adolescente Cristian de Jesús ladino Mendoza, entre lo que destaca esa madrugada yo me encontraba cerca de mi casa en el sector payare en compañía de BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA,, en una moto y cuando nos dirigíamos a nuestras casas a dormir nos encontramos una comisión policial y nos revisarón todo salio bien y el comisario dice que nos llevarían a la comisaría para revisarnos bien, al llegar allí a mi me pusieron en una parte y mi compañero en otra, empezaron a discutir y veía a distancia que el policía lo agarro por las manos por detrás y otros policías empezaron a darle golpe con una tabla, después de eso a mi soltaron.
6) Orden del día N° 341 de fecha 09/12/07, suscrita por el comandante de la Comisaria del Municipio Sucre Páez con sede en sabana de Parra, donde se deja constancia de los diferentes turnos y servicios existentes en la misma.
7) Copia del libro de novedades debidamente certificadas de fecha 08/12/07, asentado en el libro de novedades por el funcionario sargento 1 Yonny Pineda, inserta en la línea 01, folio 41 hasta la línea 20, del folio 46 respectivamente.
8) Copias de las novedades debidamente certificadas de fecha 09/12/07, , realizada por el funcionario Sargento 2, José Luís Herrera, donde se deja asentado que la aprehensión del ciudadano: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA,
La Fiscalía considera que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
Por lo que revisadas las actuaciones en el presente caso se determina que la conducta desplegada por el imputado, no puede ser atribuido al ciudadano: BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTILLA, por lo tanto como parte de buena fe y garante de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y Tratados Internacionales, suscrito por la Republica, y las razones de hecho y de derecho expuestas, solicita formalmente se decrete el sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal,
Así las cosas, quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 del C.O.P.P. El Hecho objeto no se realizo o no puede atribuirse al imputado, Por lo que es necesario acordar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia poner termino al presente al procedimiento realizado por el ministerio Publico; Para que produzca los efectos establecidos en el articulo 319 del C.O.P.P. lo cual no es mas que la autoridad de cosa Juzgada e impedir nueva persecución contra los imputados o acusado a favor de quien se hubiere declarado; Y en consecuencia hacer cesar las medidas de coerción que hubieron sido dictadas.
Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BLACKS WILLY ROBINSON AGUIRRE MONTI, cedulado con el Nº 19.110.660, Defendido por el abogado Privado Omar Antonio González Pérez venezolano, natural de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, soltero, residenciado en la calle Nº 02, sector la Ceiba de Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 318 del Código penal vigente para el momento de los hechos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
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