REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001149
ASUNTO : UP01-P-2007-001149

En el día de hoy hora fijada, en la Sala de Audiencia N° 2ª del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se Constituye el Tribunal de Control N° 6 , integrado por el Juez de Control N° 6 Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, la secretaria Abg. Dafne Lucambio y el Alguacil Douglas Jiménez, para llevar a efecto Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento, en Asunto N° UP01-P-2007-001149, en causa seguida a JULIO CESAR BRICEÑO VARGAS, por el Delito de Robo Agravado Frustrado, Resistencia a la Autoridad y Homicidio Frustrado, según acción interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente se verifico la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal Aux. 1ero. Del Ministerio Público. Abg. Ramón Álvarez, la Defensa Pública 8va. Abg. Maryoalizthg Cabaña.- Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la palabra al ciudadana Defensora quien expone: Por cuanto el Ministerio Publio tiene conocimiento de que el imputado Julio Cesar Briceño, murió en fecha 16/04/07 tal como se evidencia de protocolo de autopsia que en este acto consigna, es por lo que ratifico la solicitud de sobreseimiento. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico expone. Procedo a consignar en este acto copia simple del protocolo de autopsia a los fines legales consiguientes a los fines de demostrar la muerte del imputado- Julio Cesar Briceño Vargas. Es todo.-Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:
En virtud que fue presentado protocolo de autopsia de quien en vida respondía al nombre de JULIO CESAR BRICEÑO VARGAS, por la Representación Fiscal, que corre inserta a los folios 56 del presente asunto, donde se evidencia que el imputado JULIO CESAR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.798.249, falleció el día 15-04-2008, a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil único, sin orificio de salida alojado en el hemitorax anterior izquierdo, el cual le produjo la muerte; es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL al Imputado JULIO CESAR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.798.249, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del imputado este ya no se le puede seguir proceso penal; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 103 del Código Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán