REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001258
ASUNTO : UP01-P-2005-001258

Visto el contenido del escrito presentado por el Defensor Pública Sexto (S) Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy Abg. JAIME RODRIGUEZ, actuando en este acto como Defensor Público del imputado GREGORIO IGNACIO BRACHO ROUFFET, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 6.718.105, agricultor, y residenciado en la calle 8 con avenida 17 del Barrio el Calvario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, incurso en el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, relacionado con el artículo 278 ambos del Código Penal, en el cual solicita sea Decretado el Archivo Judicial de las presentes actuaciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que le Ministerio Publico no presento en el plazo acordado por el Tribunal Acusación o Sobreseimiento alguno. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 30 de Noviembre del 2007, acuerda un plazo prudencial de 120 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que han transcurrido más de 120 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien el Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento,
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en este sentido lo siguiente:

"Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. ...
... Sin vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coeción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorizacón del Juez."

es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN