REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003262
ASUNTO : UP01-P-2006-003262
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Sexto (9°) Abog. Laura Garcia, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL RAMÒN GUTIÈRREZ, Cédula de Identidad N° 8.519.247, residenciado en el Caserìo El Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física contra la Mujer y la familia, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DEL CARMEN SUÀREZ PÈREZ, Cèdula de Identidad Nª 13.503.813, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano Yunny Gabriel Mendoza, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 25-10-2007, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Violencia Física contra la Mujer y la familia, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DEL CARMEN SUÀREZ PÈREZ, es decir, que desde hace dos (2) años y veintiséis (26) días aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Tercera Abg. Yamile Rosales, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano DANIEL RAMÒN GUTIÈRREZ, Cédula de Identidad N° 8.519.247, residenciado en el Caserìo El Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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