REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004899
ASUNTO : UP01-P-2008-004899

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por la Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano JOSÉ YUNIS FARI, ubicada en la siguiente dirección: CARRERA 11, CON ESQUINA DE CALLE 05, CASA DE COLOR BEIGE, CON VENTANA DE COLOR BLANCO, AL FRENTE DE LA ESCUELA VILLANUEVA, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán lo siguiente: ARMAS DE FUEGO, (CORTA Y LARGA) MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOGRAFIAS, VEHICULOS SENTRA PLACAS DCK-68X, DE COLOR BLANCO, DOCUMENTOS Y /O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO; que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio, según expediente N° 22F4-799-08(h-899.855), Que se sigue por el delito de SECUESTRO; este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos JOSÉ YUNIS FARI, ubicada en la siguiente dirección: CARRERA 11, CON ESQUINA DE CALLE 05, CASA DE COLOR BEIGE, CON VENTANA DE COLOR BLANCO, AL FRENTE DE LA ESCUELA VILLANUEVA, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán lo siguiente: ARMAS DE FUEGO, (CORTA Y LARGA) MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOGRAFIAS, VEHICULOS SENTRA PLACAS DCK-68X, DE COLOR BLANCO, DOCUMENTOS Y /O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO; que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio, según expediente N° 22F4-799-08(h-899.855), ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán lo siguiente: ARMAS DE FUEGO, (CORTA Y LARGA) MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOGRAFIAS, VEHICULOS SENTRA PLACAS DCK-68X, DE COLOR BLANCO, DOCUMENTOS Y /O CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO; que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio, según expediente N° 22F4-799-855. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abog. Esmeralda López Guzmán