REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000027
ASUNTO : UP01-P-2004-000027
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano NELSON GUTIERREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.663, que vive en Barrio Santa Elena, callejón San Rafael, frente al club Magallanes casa s/n blanca con azul frente al club San Felipe a quien se le imputa el comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre Robo de Vehículos Automotores, hecho ocurrido en fecha 13 de Enero de 2004 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano NELSON GUTIERREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.663, que vive en Barrio Santa Elena, callejón San Rafael, frente al club Magallanes casa s/n blanca con azul frente al club San Felipe a quien se le imputa el comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre Robo de Vehículos Automotores. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 13 de Enero del Año 2004, Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, una vez informado por el ciudadano EFRAIN LUGO, sorprendieron en forma flagrante al ciudadano identificado supra quien se encontraba en compañía del adolescente C. A. C., en el Barrio Montes de Oro de Marín, extrayendo piezas, al Vehiculo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color verde, Año 81, placas 510.999, los mismos al notar la presencia Policial optaron en darse a la fuga siendo detenidos a poca distancia del sitio.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- Las Testimoniales de los FUNCIONARIOS:
1.1.- Cabo Segundo PEDRO MORALES y Agente EDUARDO SANCHEZ; Adscrita a la Comisaria de Patrulleros de Marin de este Estado; la cual es útil, necesaria y pertinente, por ser quienes detuvieron al hoy acusado y recuperaron el vehiculo automotor, el cual había sido cuanto objeto de robo.
1.2.- Sub-Inspector CARLOS SANCHEZ, Detective GAUDY PALENCIA Y WUILBER ALVARADO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por haber realizado actuaciones en la investigación.
1.3.- Sub-Inspector JOSE LUÍS DÍAZ y el Agente de Seguridad GERMAN SALAS; Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por haber realizado la experticia de reconocimiento de seriales y avalúo N° 985 de fecha 06-01-2004.
2.- Las TESTIMONIALES del siguiente ciudadano:
2.1.- JHOAN MANUEL GONZALEZ, quien es victima en el presente asunto de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.- Las siguientes DOCUMENTALES:
3.1.- Acta de Inspección Ocular N° 112 suscrita por el Sub Inspector PEDRO SANCHEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, Para dejar constancia de las condiciones del vehiculo automotor.
3.2.- Acta de Inspección Ocular N° 113 suscrita por los Detectives GUADY PALENCIA Y WUILMER ALVARADO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, Para dejar constancia del sitio exacto del producto.
3.3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real N° 9700-123-985, de fecha 06-01-04 la cual es útil, necesaria y pertinente, Para dejar constancia de la legalidad del vehiculo involucrado en el hecho.
CUARTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado NELSON GUTIERREZ, por cuanto este Juzgado observa que esta cumpliendo con las presentaciones impuestas por este Tribunal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
|