REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001303
ASUNTO : UP01-P-2006-001303
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Teniente Coronel (EJ) CARLOS LEOBALDO LEZAMA PEREZ, Comandante del 405 Batallón de Ingenieros de Combate, quien señala que el ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.951.872, de 33 años, residenciado en Avenida Principal de la Morita Nueva, entre calles 7 y 13 sector dos vereda 5 casa N° 9, la Morita Municipio Cocorote Estado Yaracuy, se encuentra prestando servicios como tropa alistada integrante del contingente Septiembre 2008 razón por la cual solicita ante este Juzgado sea extendido el régimen de presentaciones durante el periodo básico de instrucción del soldado, aproximadamente tres meses, por cuanto se encuentra aislando formándose como soldado. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2006, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.951.872, de 33 años, residenciado en Avenida Principal de la Morita Nueva, entre calles 7 y 13 sector dos vereda 5 casa N° 9, la Morita Municipio Cocorote Estado Yaracuy: Por la comisión del delito de Homicidio; delito este previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (3) meses, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado CARLOS RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.951.872, de 33 años, residenciado en Avenida Principal de la Morita Nueva, entre calles 7 y 13 sector dos vereda 5 casa N° 9, la Morita Municipio Cocorote Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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