REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003014
ASUNTO : UP01-P-2007-003014
Visto el escrito emanado del ciudadano Cesar Gregorio Ortuño, por el imputado CESAR GREGORIO ORTUÑO ORTUÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.004.057, de oficio funcionario publico, residenciado en la sede del CICPC San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los Arts. 281 y 415 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado se le revise la medida impuesta y se le amplié por un lapso de noventa (90) días en virtud que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas y que se encuentra trabajado en la ciudad de Caracas y le cuesta trasladarse hasta esta ciudad para presentarse. Este Tribunal de Control N° para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en audiencia de presentación de imputado de fecha 04 de Octubre del 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CESAR GREGORIO ORTUÑO ORTUÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.004.057, de oficio funcionario publico, residenciado en la sede del CICPC San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los Arts. 281 y 415 del Código Penal, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano CESAR GREGORIO ORTUÑO ORTUÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.004.057, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado desde hace más de un (1) año, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 30 días a cada (90) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado CESAR GREGORIO ORTUÑO ORTUÑO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Distrito Capital, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.004.057, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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