REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003624
ASUNTO : UP01-P-2007-003624
Visto el oficio signado con el N° C.A.839/2008, emanado del Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual anexa la copia certificada de la boleta de notificación remitida a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, donde le notifican de la decisión de esa Corte de fecha 16-10-2008, relacionada con el ciudadano JOSE MONCER BARRETO, la cual es necesaria a los fines de que este Juzgado verifique la fecha exacta en la cual fue notificada la Representación Fiscal de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito la cual Declara con Lugar el recurso de apelación formalizada por la Defensa Abg. Leonardo Mendoza Pérez, de conformidad con los artículos 190, 191, y 195 decreta la nulidad de la acusación Fiscal y en tal sentido el acto de celebración de la audiencia preliminar así como el acto de apertura a Juicio oral y publico de fecha 05 de Junio de 2008, se ordeno la reposición de la causa al estado que los Representantes del Ministerio Público, realicen el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantizas previstos en los artículos 125, 130 y 131 de la norma adjetiva Penal. Ahora bien esta Juzgadora observa que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, fue notificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 24 de Octubre del Año 2008, tal y como consta en la copia certifica de la boleta de notificación, por tanto que desde el 24-10-2008 hasta la fecha del día de hoy 26-11-2008, han transcurrido los treinta (30) días continuos establecidos en el Artículo 250 de la norma adjetiva sin que la Representación Fiscal hubiera realizado el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantizas previstos en los artículos 125, 130 y 131 de la norma adjetiva Penal, en contra del ciudadano BARRETO CORDERO JOSE MONCER, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la Libertad de Yaritagua, Estado Yaracuy, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 6; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta la Libertad Plena del Ciudadano BARRETO CORDERO JOSE MONCER, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la Libertad de Yaritagua, Estado Yaracuy de conformidad con el Artículo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenándose su inmediata libertad. Así Se Decide. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy a los fines de que se sirva dejar en libertad al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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