REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003960
ASUNTO : UP01-P-2008-003960
Visto el escrito presentado por el Abg. Rubén Darío Salina Sirit, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES OSUNA DE VARGAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.254.001, y JOSÉ ORLANDO VARGAS BARRENTOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.677.147, ambos con domicilio en el Estado Yaracuy, mediante el cual presenta QUERELLA dirigida en contra de los ciudadanos LUÍS SAUL OROZCO EULACIO, YENDRYZ ROSARIO EULACIO FUENTES, CANDIDA EULACIO FUENTES, LUÍS ALFREDO FUENTES LÓPEZ, JUAN JOSÉ OSUNA DIAZ, LUÍS FELIPE, DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ, todos plenamente identificados, en el escrito de querella, con excepción del ciudadano DOUGLAS PEREZ MARTINEZ, como presuntos autores de los delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, Abuso de Autoridad y Prohibición de hacerse Justicia por si mismo, previstos y sancionados en el artículo 183, 184, 203 y 270 todos del Código Penal. Corresponde al Tribunal, una vez revisado minuciosamente el presente escrito contentivo de la querella conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, debiendo verificar el cumplimiento de las formalidades prescritas y requisitos exigidos en el artículo 294 del mismo Código, observando en consecuencia lo siguiente: Que la querella presentada adolecía del requisito establecido en el numeral 2° del artículo 294 del mismo Código, puesto que, aun cuando se identifican a los siguientes querellados LUÍS SAUL OROZCO EULACIO, YENDRYZ ROSARIO EULACIO FUENTES, CANDIDA EULACIO FUENTES, LUÍS ALFREDO FUENTES LÓPEZ, JUAN JOSÉ OSUNA DIAZ, LUÍS FELIPE, DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ, sin embargo, no se identifica al ultimo de los querellados DOUGLAS PEREZ MARTINEZ. Este Juzgado ordeno subsanar el requisito faltante a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la Querella, siendo subsanado. Ahora bien Revisada como ha sido la presente Querella y verificado el cabal cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la Querella introducida por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES OSUNA DE VARGAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.254.001, y JOSÉ ORLANDO VARGAS BARRENTOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.677.147, quienes de ahora en adelante se constituirán en parte Querellante de la presente investigación seguida en contra de los ciudadanos LUÍS SAUL OROZCO EULACIO, YENDRYZ ROSARIO EULACIO FUENTES, CANDIDA EULACIO FUENTES, LUÍS ALFREDO FUENTES LÓPEZ, JUAN JOSÉ OSUNA DIAZ, LUÍS FELIPE, DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ y DOUGLAS PEREZ MARTINEZ, (querellados) como presuntos autores de los delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, Abuso de Autoridad y Prohibición de hacerse Justicia por si mismo, previstos y sancionados en el artículo 183, 184, 203 y 270 todos del Código Penal. Asimismo ORDENA remitir las actuaciones presentadas al Fiscal Superior del Ministerio Público (previo fotocopiado y certificado por secretaría de las copias) para que designe un fiscal del proceso, quien deberá iniciar las investigaciones, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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