ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000053
ASUNTO : UL01-P-1999-000053
Visto que el día de hoy Diez de Noviembre del Dos Mil Ocho en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se celebro audiencia especial por cuanto fue capturado el penado JAIRO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.654.895, a quien se le revoco el beneficio de Régimen Abierto por auto de fecha 08 de Julio de 2002 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, se procede a la actualización del cómputo del penado JAIRO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 03/03/1997 hasta el día 02/06/2002 cuando se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por lo que el tiempo de detención fue de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, posteriormente se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández en la ciudad de Barquisimeto estado Lara donde se evadió el día 03/06/2002, le fue librada requisitoria en su contra siendo capturado el día 01/10/2008 hasta la presente fecha (10/11/2008) por lo que el tiempo de detención es de UN (1) MES NUEVE (9) DIAS, que sumando los dos lapsos de detención da un total de tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS.
TERCERO: Consta en actas que al penado de autos por auto de fecha 03/11/2000 le fue redimida la pena por un lapso de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Ahora bien, de la sumatoria del tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS y del tiempo redimido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS UN (1) MES CUATRO (4) DIAS DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que vence el día 05 de Octubre del 2016 a las 12:00pm.
SEXTO: Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Por lo que se notifica al penado que solo puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir a partir del día 05 de Enero del 2013 a las 12:00pm.
Quedaron notificados el penado, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Privada en la audiencia celebrada en el día de hoy Diez (10) del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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